La Justicia de Santa Fe decidió este jueves cerrar la investigación sobre la peor tragedia vial de la provincia, el choque frontal de dos micros de la empresa Monticas en el kilómetro 779 de la ruta Nacional 33 que causó la muerte de 13 personas y dejó a otras 30 heridas. El juez de primera instancia Pablo Pinto resolvió conceder la suspensión del procedimiento a prueba por el término de 2 años, como habían acordado las defensas de los 8 imputados, Fiscalía y varias de las víctimas. Por ese arreglo, ninguno admite responsabilidades por el siniestro, sólo aceptan determinadas obligaciones entre las cuales figuran donaciones a los Bomberos Voluntarios de Zavalla y Pérez y un resarcimiento a las víctimas o sus familias.
La Fiscalía, a cargo en este juicio de Walter Jurado, de la Unidad de Siniestralidad Vial y Delitos Culposos, acordó «ante la conformidad de las víctimas y/o sus representantes legales, imputados y sus defensas», la probation teniendo presentes las propuestas relativas al tiempo de suspensión del proceso y a las reglas de conducta a aplicar. Eso fue lo que convalidó el magistrado.
Frente a la acusación de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas graves y gravísimas agravadas, que prevé una pena en expectativa de 2 a 5 años de prisión, las defensas de los imputados ofrecieron a modo de resarcimiento, aunque sin que sus representados se reconozcan autores de los delitos mencionados, donar entre todos 1,3 millones de pesos a los Bomberos Voluntarios de Pérez y Zavalla.
También, en calidad de «reparación» a las víctimas del siniestro o a sus herederos forzosos, propusieron abonar cada uno “una suma equivalente a un salario y medio, neto, conforme los recibos de sueldo que tienen actualmente” y en tres cuotas.
La oferta de las defensas quedó plasmada en la probation, que incluye además inhabilitaciones por dos años en empresas de transporte de pasajeros y en los cargos que cada quien tenía en el momento de la tragedia.
De los acusados, identificados como Juan D.R, Pablo D., Carlos L., David L., José M. Alejandro P., Diego P., José R. y Gabriel V., tres eran directivos de Monticas y cuatro empleados de la empresa en las áreas mecánica y gomería.
La peor tragedia vial
El siniestro se produjo el 24 de febrero de 2017, aproximadamente a las 10.45, sobre la Ruta 33 en jurisdicción de Zavalla. Dos colectivos de la empresa Monticas colisionaron en un tramo donde la vía posee doble sentido vehicular separado por línea de puntos blancas. Uno de los coches, el Mercedes Benz interno 145, circulaba de este a oeste desde Pérez. El otro, también Mercedes Benz, interno 105, iba en sentido contrario.
La causa y mecánica del accidente se centra en la explosión del neumático delantero izquierdo del interno 145, que motivó que su conductor perdiera el control de la unidad, que el micro se cruzara de carril y chocara de frente con el interno 105. La violencia del impacto causó la muerte de 13 personas y lesiones graves a otras 14.
De los peritajes surgió que el neumático estallado no cumplía con las condiciones de seguridad para el servicio de transporte de pasajeros por ruta, ya que era usado sin uso anterior conocido, y por lo tanto inadecuado para su empleo en el servicio. Su fecha de fabricación fue constatada en mayo de 2011.
El neumático, de acuerdo a la investigación, presentaba daños internos y fallas visibles, como agrietamiento de la micro estructura, cortes y perforaciones sobre la banda de rodadura y en el flanco, cortes en la zona de contacto con la llanta indicativos de rodaje a baja presión, alta fatiga y deterioro del casco de larga data.
Las conductas imputadas
A David L., Pablo D. y Raúl R. se les había atribuido la conducta negligente e imprudente por no haber ejercido diligentemente el deber de organización, auditoría, provisión y distribución de recursos, control y vigilancia correspondientes a sus roles de presidente, vicepresidente y gerente de operaciones de monticas.
Alejandro L., en su rol de presidente del directorio de la empresa, se le atribuyó no delegar sus facultades ejecutivas en personal idóneo ni dotar de recursos humanos ni materiales suficientes para realizar en condiciones óptimas el mantenimiento de los micros de acuerdo a los estándares de seguridad. Se le achacó que conocía de incumplimientos de seguridad en que incurría la empresa y admitió que se recurriera a la práctica habitual de colocar neumáticos de medio uso, como el que estalló y provocó el siniestro
A Raúl R. se le atribuyó la conducta negligente e imprudente en su rol de vicepresidente del directorio, con consideraciones similares a las referidas a Alejandro R.
A Pablo D, que era gerente o jefe de operaciones, la acusación lo responsabilizó por organizar de manera deficiente la distribución de los recursos materiales y humanos para el mantenimiento de las unidades y habilitar el uso de insumos que se encontraban en colectivos parados para el mantenimiento de las unidades operativas.
A Carlos L., ex jefe referente de taller e integrante del directorio, se le atribuyó conducta negligente e imprudente.
A Diego P., ex jefe de oficina técnica, se le había imputado conducta negligente e imprudente.
A Juan D.R y Gabriel V. se les imputó no haber ejercido el deber de control y vigilancia a su cargo, como encargados de taller de turno