Ante la existencia de innumerables tipos de cambio que, junto con el valor del dólar marginal, cotizan muy lejos del valor oficial, se multiplican los reclamos judiciales por discusiones sobre la cotización que debe considerarse en el momento de definir la forma de cancelación de una deuda en moneda extranjera.
A partir de la vigencia del decreto anunciado este miércoles por el presidente Javier Milei, la persona que pactó cobrar en dólares, deberá cobrar en esa moneda. Antes, permitía abonar el equivalente en pesos.
Las modificaciones introducidas en esos códigos influyen en las relaciones civiles y comerciales de las personas humanas y de las jurídicas. Entre otras cosas, se produjo una modificación trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera.
El nuevo Código, en su artículo 765, indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.
De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo dólares), podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal.
Pero el tipo de cambio oficial está muy lejos de los valores de las otras cotizaciones autorizadas de las monedas que se utilizan alternativamente e incluso del valor de cotización del dólar Blue o informal.
Sin embargo, el artículo 766 del nuevo texto del Código, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en su artículo anterior (765), lo que produce algunos conflictos de interpretación.