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Rosario Central debe indemnizar a un arquero de inferiores que se lesionó en una práctica

El joven, entonces menor de edad, sufrió rotura de ligamentos a la altura de la clavícula. En la demanda por daños y perjuicios aseguró que la institución no le brindó la cobertura del tratamiento que debió hacer y aseguró que la gravedad de la lesión estuvo vinculada con el mal estado del campo

La sala IV de la Cámara Civil y Comercial a cargo de los vocales Edgar Baracat, Juan José Bentolila y Juan CIfré resolvió confirmar la condena dictada contra el Club Atlético Rosario Central en el marco de un juicio por daños y perjuicios que inició un arquero de inferiores, quien se lesionó en una práctica debido al mal estado del campo de juego.

En julio de 2015 el arquero de la sexta división del club se encontraba en una práctica deportiva dentro de las intalaciones de la institución cuando cayó al piso con su hombro derecho y sufrió una lesión.

En la demanda, que recayó en el Juzgado Civil y Comercial N° 12, contó que el campo de juego estaba en mal estado de conservación y tenía faltantes de césped en algunos sectores, en otros estaba desprendido y desnivelado, todo ello impidió que se amortiguara la caída y sufriera la rotura de ligamentos a la altura de la clavícula, aseguró.

Tras la lesión el joven tuvo que someterse a un tratamiento que no fue costeado por el club y lo dejó libre en marzo del 2016, aseguró el demandante.

Pero, al contestar la demanda, el club dijo que el joven asumió voluntariamente el riesgo de desarrollar la actividad deportiva y que el club cumplió con el deber de seguridad y asistió médicamente al arquero luego de la lesión.

En mayo de 2021 el Juzgado resolvió condenar a Rosario Central a pagar a al jugador de inferiores la suma algo más de 221 mil pesos e intereses más un 30 por ciento en concepto de daño moral, además lo condenó a pagar el 70 por ciento de las costas.

La decisión de la Cámara

La decisión fue apelada pero la sala IV de la Cámara Civil y Comercial confirmó el decisorio en su mayoría; sólo hizo lugar en cuanto a las costas por lo que el club deberá pagar 65 por ciento en lugar del 70 por ciento estipulado en la sentencia de primera instancia.

El fallo explica que «la relación entre el deportista y el club se regula por un contrato de servicios deportivos. La inscripción del deportista como perteneciente al club permite calificar a la relación como de “dependencia”, en tanto el deportista debe cumplir horarios, entrenamientos, régimen de vida, etcétera, donde el club es el principal y el deportista el dependiente», dice el decisorio.

En el caso de los jugadores menores de edad, la institución que “ficha” al jugador, toma a su cargo, entrena y educa deportivamente al jugador lo que origina al principal los denominados “derechos de formación deportiva” que tienen un importante valor económico, explicaron.

El contrato de servicios deportivos, sea oneroso o gratuito, hace nacer a favor del deportista un “derecho a la seguridad”, refiere el tribunal. Agregaron que de la declaración de los testigos surgió que el campo de juego estaba en mal estado de conservación, «lo que importa tener por incumplido el deber de seguridad por parte del club», dijeron.

Con estos fundamentos los magistrados resolvieron confirmar parcialmente la decisión, aunque sólo hicieron una pequeña modificación en relación a las costas del juicio.

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